Regla Octava
Las mercancías importadas únicamente podrán destinarse a la producción de bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado. Se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC. El plazo de respuesta a la solicitud del instrumento no debe ser mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado. La vigencia del permiso de Regla 8va para importaciones definitivas es de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera y para las importaciones temporales será de 2 años, prorrogables por un periodo igual.
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